lunes, 2 de marzo de 2009

Escolarización 2009/2010

El lunes 2 de marzo comienza la Escolarización para el curso 2009/2010 y finaliza el 31 de marzo. Entre estos días se podrá presentar la solicitud de plazas para Educación Infantil y Educación Primaria en el CEIP Nuestra Señora del Amparo.
Una de las novedades más importantes es la nueva reordenación de las zonas de escolarización que elimina las subzonas en la misma área. La medida no aumenta el número de zonas, sino el área de influencia de los colegios. Antes los niños de un barrio tenían preferencia para ir a un colegio, ahora la tendrán también los de las barriadas colindantes.



La nueva reordenación de las zonas de escolarización de Dos Hermanas, que entrará en vigor para el curso 2009/10, consta de tres zonas o distritos escolares y su principal novedad es la eliminación de las anteriores subzonas de escolarización dentro de la misma área escolar.



El CEIP Nuestra Señora del Amparo se encuentra en la ÁREA 2 que tiene como limítrofes a las ÁREAS 1 y 3.
Como aclaración, si tu domicilio está en el Área 2, obtendrías 10 puntos. Si tu domicilio está en las Áreas 1 ó 3, obtendrías 6 puntos.
Puedes descargar los callejeros del ÁREA 1, ÁREA 2 y ÁREA 3 (pulsa sobre una de las Áreas) y comprobar a qué área pertenece tu domicilio.

El nuevo mapa escolar de Dos Hermanas lo puedes descargar en pdf con todos los detalles [pulsando aquí] y se pudede consultar en los tablones de anuncio del colegio.

La Junta de Andalucía ha publicado un tríptico informativo de todo el proceso de matriculación que puedes descargar [pulsando aquí].

Los criterios de valoración son:
4.1.1. Proximidad al domicilio.
1.1.. Dentro del área de influencia: 10 puntos.
1.2.. En las áreas de influencia limítrofes establecidas por el Delegado Provincial. 6 puntos.
1.3.. Otras zonas: 0 puntos.

4.1.2. Hermanos/as en el centro
2.1.. Por hermanos/as escolarizados/as en el centro en niveles sostenidos con fondos públicos y vayan a continuar el siguiente curso: 6 puntos por cada uno
2.2.. En caso de partos múltiples cuando tengan la máxima puntuación por domicilio, siempre que hayan solicitado el mismo centro, obtendrán 6 puntos cada uno.

4.1.3 Si el padre, madre o tutores son trabajadores del centro: funcionarios, laborales fijos (dependientes de la Administración Educativa o Local) o con contrato en el centro educativo (concertados). Se obtendrá 1 punto.

4.1.4 Nivel de renta.
4.1.4.1 Por renta per cápita inferiores al resultado de dividir el IPREM1 entre 4, se otorgarán 2 puntos
4.1.4.2 Por renta per cápita igual o superior al resultado de dividir el IPREM entre 4, e inferior al de dividirlo entre 3, se otorgarán 1,5 puntos. 4.1.4.3 Por renta per cápita igual o superior al resultado de dividir el IPREM entre 3, e inferior al de dividirlo entre 2, se otorgarán 1 punto. 4.1.4.4 Por renta per cápita igual o superior al resultado de dividir el IPREM entre 2, e inferior al de dividirlo entre 1,5, se otorgarán 0,5 puntos.

4.1.5 Alumno/a padre, madre o hermano/a con discapacidad.
4.1.5.1 Del alumno/a 2 puntos.
4.1.5.2 Del padre o madre 1 punto.
4.1.5.3 De un hermano/a 0,5 puntos.

4.1.6 Por pertenecer, de acuerdo con el artículo 15 Decreto 53/2007, a familia numerosa, a familia monoparental o a ambas, se otorgarán 2 puntos.

4.2 Criterios de desempate (artículo 25 del Decreto 53/2007):
Los empates a puntos que se resolverán atendiendo a la mayor puntuación en los apartados del baremo en el orden que se indica:
4,2,1 Hermanos/as.
4.2.2 Padres trabajadores en el centro.
4,2,3 Domicilio familiar.
4.2.4 Domicilio laboral.
4.2.5 Discapacidad alumno/a.
4.2.6 Discapacidad padre/madre.
4.2.7 Discapacidad en algún hermano o hermana
4.2.8 Nivel de Renta.
4.2.9 Pertenencia del alumno a familia numerosa o familia monoparental.

Si después de aplicar todo lo anterior, sigue siendo necesario deshacer el empate se recurrirá al sorteo, que se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 de la Orden de 24 de febrero. Este sorteo se celebrará en todos los centros, aun cuando el número de vacantes sea superior al de solicitudes presentadas.

4.3 Acreditación de las situaciones que dan derecho a la obtención de puntos según el baremo (artículos 11 a 15 del Decreto 53/2007).
Para obtener puntuación según los apartados del baremo, es imprescindible que los requisitos se cumplan a fecha 31 de marzo.

4.3.1 Para otorgar puntos por proximidad se tendrá en cuenta:
4.3.1.1 Si es el domicilio familiar el que se alega, se presentará Certificado de Empadronamiento del Ayuntamiento en el que debe constar la unidad familiar completa, padre, madre e hijos. En caso de que uno de los tutores legales resida en otro lugar por razones justificadas( divorcios, separación, funcionarios obligados a empadronarse fuera) éstas deberán acreditarse.

4.3.1.2 En caso de que los tutores legales vivan en domicilios diferentes, perfectamente justificados, será considerado como domicilio familiar el de aquel con quien conviva el alumno/a.

4.3.1.3 Los trabajadores/as por cuenta ajena acreditarán su lugar de trabajo aportando Certificado expedido por el titular de la empresa o el responsable de personal en el que conste claramente el nombre, cargo, DNI y firma de la persona que lo expide.

4.3.1.4 Los trabajadores por cuenta propia acreditarán su lugar de trabajo bien mediante certificación de Alta en el I.A.E. acompañado de una declaración responsable sobre la vigencia de la misma; bien mediante fotocopia acreditativa de la Licencia de Apertura expedida por el Ayuntamiento, acompañada de declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma. El centro, en caso de duda, podrá solicitar cuanta documentación complementaria crea necesaria: recibos de luz, agua, gas, informe de vida laboral, contrato de trabajo visado por el INEM, alta en Seguridad Social, nóminas,... etc.

4.3.2 Obtención de puntos por nivel de renta.
4.3.2.1 En caso de que la Agencia Tributaria disponga de datos fiscales correspondientes al ejercicio fiscal de dos años antes del que se presenta la solicitud, no es necesario aportar documentación. Sólo es imprescindible que firmen los tutores legales del alumno/a la autorización para que la Agencia Tributaria (AEAT) suministre a la Consejería de Educación los datos fiscales pertinentes; e indicar el número de miembros de la unidad familiar. La cantidad a tener en cuenta es la casilla de la declaración “suma de la parte general y especial de la base imponible previa a la aplicación del mínimo, personal y familiar” correspondiente al citado ejercicio fiscal.
4.3.1.3 En caso de que la Agencia Tributaria (AEAT) no disponga de la información oportuna, el solicitante deberá aportar certificación de haberes y declaración responsable con las cantidades percibidas por los tutores legales. A efecto de cómputo, se sumarán ambas.

4.3.3 Obtención de puntos por discapacidad.
Los puntos por discapacidad se obtendrán aportando Certificación del Dictamen emitido por el órgano público competente de la Junta de Andalucía, donde conste claramente un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considerará discapacidad de al menos el 33% del padre o de la madre si tienen resolución de incapacidad permanente, total, parcial o gran invalidez debidamente justificada.

4.3.4 Obtención de puntos por pertenencia a familia numerosa.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia autenticada del título oficial de familia numerosa, que deberá estar en vigor; o de la solicitud de reconocimiento o renovación del referido título oficial, debiendo en este último caso, aportar éste o su renovación con anterioridad a la resolución del procedimiento de admisión del alumnado.

4.3.5 Obtención de puntos por pertenencia familia monoparental.
Se entenderá familia monoparental, coincidiendo con el Art. 2 de la Ley 12/2006 de 27 de diciembre, la formada por el padre o la madre y todos los hijos/as que convivan con uno u otro. En casos de soltero/a o viudo/a, se acreditará con copias autenticadas del Libro de Familia. En caso de separación o divorcio, además, deberá comprobarse con el Certificado de empadronamiento y la correspondiente sentencia, que los niños/as conviven con quien el juez ha concedido la guarda y custodia. En los centros públicos, el Secretario/a autenticará las copias mediante el cotejo con el original, estampando, si procede, la oportuna diligencia de compulsa. En los centros privados concertados se acreditará mediante la presentación del libro de familia original y la entrega de certificados emitidos por el Registro Civil de todas las anotaciones registrales consignadas en el mismo. También se puede aceptar Testimonio Notarial del Libro de Familia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario